Sentencia N° 1217 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1217, Exp. 10-1186, 04/11/2010
Expediente10-1186
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales. La Sala constató que el escrito de formalización del recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece los plazos para la formalización de recursos de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido, o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de julio de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el veinte (20) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala, que la demandada recurrente, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 22 de septiembre de 2010, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada el 23 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.