Sentencia N° 1217 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1217, Exp. 07-1336, 29/07/2008
Expediente07-1336
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil OFERTODO AV. 20, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para decidir sobre el recurso, basándose en la doctrina establecida por la Sala Constitucional y en la normativa vigente que regula la materia.
Extracto de la motiva
Con el propósito de determinar la competencia de esta Sala para resolver el presente asunto, se observa que el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil dispone: Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (...). En este sentido, visto que esta Sala de Casación Social es la alzada natural del Juzgado Superior del Trabajo declarado incompetente, se asume la competencia para decidir la solicitud de regulación planteada por la parte actora. Determinado lo anterior, se evidencia de autos que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por razón de la materia, con fundamento en sentencia N° 29 dictada por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en fecha 19 de enero de 2007, en la cual se afirmó que el juez laboral debió declinar a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de un recurso de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para decidir la presente causa al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadjurisdicciónINPSASELLey Orgánica de Prevencióntrabajotribunales