Sentencia N° 1216 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1216, Exp. 10-1170, 04/11/2010
Expediente10-1170
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 4 de noviembre de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jackson Chourio Solarte contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que el recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
La motivación de la decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de veinte días para la formalización del recurso de casación, el cual comenzó a contarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo para anunciar el recurso. En este caso, el plazo venció el 27 de septiembre de 2010, y al no haberse presentado el escrito de formalización, se concluyó que el recurso había perecido.
Finalmente, el Tribunal eximió de la condena en costas a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su debido trámite.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha treinta (30) de julio de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintisiete (27) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión publicada el 3 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se exime de la condena en costas a la parte recurrente en casación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.