Sentencia N° 1216 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1216, Exp. 08-489, 29/07/2008
Expediente08-489
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada había declarado con lugar el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia que había declarado la prescripción de la acción. La Sala consideró que la sentencia de Alzada era una definitiva formal, lo que permitía la admisión del recurso de casación inmediato.
Extracto de la motiva
Así pues, como quiera que la sentencia de segunda instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, revocó la sentencia de primera instancia, ordenando remitir la causa al Juzgado de Juicio a los fines de que emita pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, para así garantizar el principio de la doble instancia, en razón de lo cual al no existir en el caso de marras pronunciamiento alguno que ponga fin a la controversia, ni cause un gravamen irreparable, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible (…). Por su parte, la representación judicial de la demandada, en el escrito que sirve de fundamento al recurso de hecho interpuesto, señaló: En efecto, la sentencia que publicara esta alzada en fecha 24-01-08 (sic), se trata de aquellas denominadas por la doctrina y jurisprudencia como las DEFINITIVAS FORMALES, puesto que se produjo en la oportunidad de dictarse la Sentencia Definitiva, esto es, sustanciado todo el proceso, y emanadas por el respectivo Superior, es decir, en última Instancia. Además de que no decide la controversia, sino que manda a dictar nueva sentencia al Juzgado de Primera Instancia, dejando sin efecto la sentencia del inferior que se había pronunciado sobre el asunto (…). Por tanto, son sentencias repositorias que tienen recurso de casación como en nuestro caso, y así pedimos se decida (…). Ahora bien, del estudio exhaustivo de las actas del expediente, se constata que la decisión contra la cual se anunció recurso de casación declaró la improcedencia de la prescripción decretada por el Juzgado a quo, anulando el fallo proferido por éste y reponiendo la causa al estado que el Juzgado de Juicio se pronuncie sobre el fondo de la controversia.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2008, proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) se REVOCA el referido auto de fecha 7 de febrero de 2008, y 3) se ADMITE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de enero de 2008.
Palabras clave
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