Sentencia N° 1216 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1216, Exp. 05-445, 27/09/2005
Expediente05-445
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de septiembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rosendo Vargas contra la decisión del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La parte recurrente alegó no haber podido asistir a la audiencia de apelación por razones de fuerza mayor y problemas de salud, pero la Sala consideró que la sentencia recurrida no infringió las normas denunciadas ni alteró el orden legal establecido. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal Supremo conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan violentar normas de orden público o contradecir la doctrina jurisprudencial. En este caso, se concluyó que no existieron violaciones categóricas que justificaran la admisibilidad del recurso, preservando así la uniformidad de la jurisprudencia laboral. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, sin condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. La Sala en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto, la parte recurrente alega que no pudo asistir a la audiencia de apelación por varias razones: en primer lugar; porque cuando se fijó la misma, no tuvo acceso al expediente pues lo tenía el juez y por tanto, no se enteró de cuándo se iba a realizar y; en segundo lugar, por presentar problemas de salud, que denominó motivos de “fuerza mayor”, y para su comprobación anexó informe médico. Asimismo, expresa que el abogado José Antonio Arriaga Rodríguez, está supuestamente inhabilitado por haber aceptado en el transcurso del proceso un cargo de funcionario público que le impedía litigar y al respecto, indicó que anexaría una constancia de trabajo, la cual, en definitiva, no consignó y en consecuencia, solicita la nulidad de la sentencia recurrida y la reposición de la causa al estado que se celebre la audiencia de apelación en conformidad con los artículos 131 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en sentencias N° 115 y 213, ambas de 2004, lo cual luego de un examen exhaustivo, se considera que la recurrida interpretó correctamente la doctrina de la Sala y no infringe las normas denunciadas, razón por la cual no incurre en quebrantamiento del orden legal establecido ni de la jurisprudencia, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión publicada el 1° de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo correspondiente. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

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