Sentencia N° 1215 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1215, Exp. 11-392, 03/11/2011
Expediente11-392
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Yelitza Margarita Rodríguez Quezada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte actora alegó violaciones a normas de orden público laboral y al debido proceso, argumentando que la sentencia recurrida no aplicó correctamente las disposiciones sobre vacaciones judiciales y los plazos para la presentación de solicitudes de calificación de despido.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existía violación de normas de orden público absoluto y que el recurso no se ajustaba a los fines del control de legalidad. Por lo tanto, se resolvió declarar la inadmisibilidad del recurso, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión. La sentencia fue firmada por el Magistrado Ponente Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez y otros magistrados presentes en la Sala.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión no denota violación alguna de normas informadas por el orden público absoluto, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.
Palabras clave
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