Sentencia N° 1215 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1215, Exp. 06-224, 03/08/2006
Expediente06-224
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la apelación de la demandante. La Sala argumentó que la juez de alzada había expuesto las razones por las cuales consideró improcedente la apelación, y que la falta de motivación denunciada no era suficiente para anular la decisión. Además, se abordaron las infracciones alegadas por la parte recurrente, concluyendo que no existían vicios que justificaran la casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la juez de alzada determinó los límites en que quedó planteada la apelación de la parte demandante, previa declaratoria del desistimiento del recurso de la accionada, circunscribiendo el examen de la controversia a aquellos puntos respecto de los cuales la impugnante manifestó su disconformidad, en el entendido de que el resto de la decisión quedó firme por no haber sido recurrida en todos sus aspectos. En este orden de ideas, el ad quem determinó que la apelación estaba referida sólo a la decisión proferida por el a quo respecto a la reclamación por daño moral y la titularidad de las acciones que demanda la accionante como beneficio derivado de la jubilación pretendida, y estableció que el daño moral resultaba improcedente por no haberse probado en autos su existencia. Adicionalmente, declaró que no fue debidamente probada la titularidad de las acciones reclamas por la demandante, con lo que resulta evidente que la juez de alzada expuso las razones por las cuales consideró improcedente la apelación, y es perfectamente posible conocer el proceso lógico que esta siguió para decidir y controlar la legalidad de la sentencia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 24 de enero de 2006 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; 2) Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de pensióndaño moralrecurso de casaciónsentenciajubilaciónincomparecenciacostas

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