Sentencia N° 1215 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1215, Exp. 04-601, 07/10/2004
Expediente04-601
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Carmen Elena Bonilla de Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala observó que el recurrente no especificó la violación de normas de orden público ni contravención a la jurisprudencia, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la falta de argumentos claros que sustenten la impugnación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto expone el recurrente, que la sentencia impugnada violentó normas de estricto orden público, pues no consideró instrumentos públicos administrativos emanados del Instituto Nacional de los Seguros Sociales, los cuales no fueron objetados por la demandada, ante lo cual la Sala observa del escrito del presente recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento del mismo y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial, a fin que lo envíe al Juzgado competente para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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