Sentencia N° 1214 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1214, Exp. 11-1042, 03/11/2011
Expediente11-1042
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el codemandante José Rafael Herrera, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar su apelación y confirmado la negativa a la nulidad de una transacción homologada. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior ponía fin al juicio, lo que hacía admisible el recurso de casación. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho presentado y se admitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que se puede proponer el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el codemandante José Rafael Herrera y confirmó la decisión del a quo que negó la solicitud de nulidad de la transacción homologada por el tribunal, con lo cual quedó firme ese acto de autocomposición judicial. La decisión del Juzgado Superior, contra la cual se ha anunciado recurso de casación, es una decisión que pone fin al juicio, y no como expresó el sentenciador de Alzada, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual determina expresamente las sentencias contra las cuales puede proponerse el recurso de casación, haciendo alusión a las decisiones de última instancia que pongan fin a los juicios allí referidos, resulta necesario concluir que, contra la decisión recurrida es admisible el recurso de casación; y, en consecuencia, el recurso de hecho interpuesto es procedente y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2011, dictada por Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. A partir de la constancia de la notificación al codemandante JOSÉ RAFAEL HERRERA recurrente, comenzará a transcurrir el lapso de formalización.

Palabras clave

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