Sentencia N° 1214 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1214, Exp. 08-1191, 29/07/2008
Expediente08-1191
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jilliens Enrique Bravo Guerrero contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la caducidad del recurso si no se presenta en el tiempo estipulado. El Tribunal argumentó que, aunque la parte actora anunció su recurso de casación el 3 de junio de 2008, no cumplió con la formalización antes del 23 de junio de 2008, fecha en la que venció el plazo. Por lo tanto, se consideró que el recurso había perecido, y se condenó en costas al recurrente, conforme a lo dispuesto en la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 3 de junio de 2008, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 23 de junio de 2008, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 19 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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