Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 17-429, 08/12/2017
Expediente17-429
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Girardot del Estado Aragua, en contra de la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad contra un informe pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la decisión del a quo era contraria a derecho, ya que el informe pericial era un acto de mero trámite y, por lo tanto, irrecurrible. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Una vez determinada la competencia de esta Sala de Casación Social para conocer acerca del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en fecha 23 de marzo de 2017, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró inadmisible la presente demanda de nulidad, por considerar que ordenándose a la parte demandante, el despacho saneador, a la luz de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud del incumplimiento del artículo 33 eiusdem y, habiendo transcurrido los tres (3) días a que hace referencia el artículo 32 antes descrito y no dar cumplimiento la parte demandante a la subsanación correspondiente, forzosamente declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta. Así las cosas, pasa esta Sala a conocer del mismo, previo las siguientes consideraciones: En primer término, se advierte que el recurso de apelación es ejercido contra un fallo que declara ab initio inadmisible la pretensión de nulidad, sobre lo cual, como se ha venido sosteniendo, el procedimiento aplicable al mismo, es el dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en cuyo único aparte consagra que la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes; por lo que el tribunal de alzada deberá decidir sobre el recurso presentado “con los elementos cursantes en autos”. Desprendiéndose de dicha norma que en ese caso, la parte apelante no tiene la carga procesal de fundamentar su recurso -como lo exige el artículo 92 eiusdem para aquellos casos en que se apele de una sentencia definitiva-, en virtud de que el sentenciador ad quem debe examinar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad exigidos en la referida ley (Vid. Sentencias números 1186 del 29 de octubre de 2012 y 91 del 20 de marzo de 2013, entre otras). Ahora bien, el a quo declaró inadmisible la demanda de nulidad presentada contra el informe pericial, en virtud de no haber dado cumplimiento la parte demandante a la subsanación del escrito libelar, en el lapso legal correspondiente. Es menester destacar que dada la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende, a saber, el oficio contentivo de cálculos periciales, emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conteste con el criterio reiterado de esta Sala al constituir un acto de trámite, por consiguiente es irrecurrible [véase ss. nros. 828 de fecha 7 de julio de 2014, caso: Telcel C.A. (actualmente Telefónica Venezolana C.A.), 746 del 28 de julio de 2016, entre otras]. Así las cosas, esta Sala considera que la decisión del a quo de declarar inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el informe pericial, dado el incumplimiento por parte de la demandante del despacho saneador a que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es contrario a derecho, en razón de que la inadmisibilidad de la demanda debe ser declarada, sobre la base de lo sostenido por esta Sala de Casación Social que el informe pericial emanado del Instituto nacional de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, es una acto de mero trámite, y por ende irrecurrible por vía judicial debido a su naturaleza.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la entidad político territorial MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, por órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de marzo de 2017, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el oficio signado con el alfanumérico OFSS-ARA-CI-0305-2016, de fecha 31 de octubre de 2016, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo del informe pericial. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadindemnizaciónenfermedad ocupacionalrecurso de apelación

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