Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 16-079, 29/11/2016
Expediente16-079
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de incongruencia negativa y falta de aplicación de normas, concluyendo que el juzgador de alzada sí se pronunció sobre los alegatos presentados y no incurrió en los vicios denunciados. Se reafirmó que la decisión del juez de juicio no podía ser objeto de sanción por parte del juez superior, siendo esta competencia del Tribunal Disciplinario.

Extracto de la motiva

La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley. De igual forma, ha reiterado esta Sala que los jueces de instancia son libres y soberanos en la apreciación y convicción de los hechos controvertidos, sin que pueda este Máximo Tribunal convertirse en una tercera instancia.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2015; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado, que declaró sin lugar la demanda.

Palabras clave

inmunidadderechos laboralesrenunciaindemnizaciónsana críticaaprecio de pruebasvicios procesales

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