Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 15-1091, 11/12/2015
Expediente15-1091
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que impide a la Sala conocer y decidir sobre el mismo. Se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el ocho (8) de agosto de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el veintiocho (28) de septiembre del mismo año. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada presentó el respectivo escrito de formalización, del recurso de casación el 30 de septiembre de 2015, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 6 de agosto de 2015, que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación, haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización con posterioridad, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 29 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas del recurso a la parte accionada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesperecimientodecisión judicial

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