Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 13-911, 02/12/2013
Expediente13-911
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Martínez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe ser interpuesto bajo condiciones específicas que no se cumplían en este caso.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, el 20 de mayo de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
mora contractualrelación de trabajodespidocontrato de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajo