Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 08-1046, 29/07/2008
Expediente08-1046
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de julio de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que el escrito de formalización no exceda de tres folios útiles y sus vueltos. En este caso, el escrito presentado contenía catorce folios útiles, lo que llevó a la Sala a considerar que se había inobservado la norma y, por ende, a declarar la perención del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos que debe contener el escrito de formalización del recurso de casación, en los siguientes términos: Admitido el recurso de casación o declarado con lugar el de hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se dan para efectuar el anuncio, en el primer caso y el día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho, en el segundo caso, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. (Resaltado de la Sala)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto eb el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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