Sentencia N° 1213 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1213, Exp. 05-577, 03/08/2006
Expediente05-577
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no formalizó el recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, venciendo el término para su presentación el 18 de abril de 2005. A pesar de haber anunciado el recurso el 18 de marzo de 2005, la falta de formalización llevó a la declaración de su perecimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 2 de junio de 2005 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 18 de abril de 2005. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 18 de marzo de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de la distancia venció el 18 de abril de 2005, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciatrabajocostas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca