Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 17-476, 08/12/2017
Expediente17-476
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónPerecido

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Jhonny Miguel Granado Ruíz, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había confirmado un fallo a favor de la demandante, Niurvis Carolina Salas Medina. La Sala determina que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que la parte demandada no formalizó su recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará transcurrir además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso de casación. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de abril de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el veintitrés (23) de mayo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente en el caso concreto, de seis (6) días. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada presentó su escrito de formalización, el 24 de mayo de 2017, extemporáneamente, es decir, un (1) día después del vencimiento del lapso de formalización, de igual modo no se evidencia de la lectura de la diligencia consignada el 27 de abril de 2017 (folio 46 de la pieza principal) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, ciudadano JHONNY MIGUEL GRANADO RUÍZ, contra la decisión publicada el 20 de abril de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Monagas. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñosplazos procesalesperecimientodecisión judicial

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