Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 13-605, 29/11/2016
Expediente13-605
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-29
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LA MALAGUEÑA, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a que el propio ente agrario revocó el acto administrativo impugnado, lo que extingue la instancia del recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la potestad de la administración pública para revocar sus propios actos cuando no afectan derechos subjetivos.

Extracto de la motiva

Se somete al conocimiento de esta Sala de Casación Social el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la parte accionante, contra el acto Administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) bajo el Punto de Cuenta N° 24 de fecha 09/02/2010 en Sesión N° 296-10, con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el ente agrario y, en razón de que el argumento invocado, es la presunta titularidad de las tierras, objeto de la pretensión, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil LA MALAGUEÑA C.A, sobre un fundo denominado Los Bajos y San Luis, ubicado en el sector Los Bajos, parroquia Donaldo García, Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, con superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.285 ha CON 9.543 m2). Dentro de este marco, el artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece el objeto del Instituto Nacional de Tierras en los siguientes términos: Artículo 115: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. En este mismo orden de ideas, el artículo 117 ordinales 1° y 4° eiusdem, prevén: Artículo 117: Corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI) 1° Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las Tierras con vocación de uso agrícola, en unidades productivas de propiedad social. (…omissis…) 4° Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación. De allí pues, precisa la Sala que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras es quien tiene la facultad de conocer las revocatorias por considerarse que tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y regularización y posesión de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 eiusdem, el cual dispone: Artículo 2: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: 1.- Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI)….

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el abogado Néstor Luis Molero Ríos, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LA MALAGUEÑA C.A (Agrolama), en contra de la decisión dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, bajo el Punto de Cuenta N° 24 de fecha 09/02/2010 en Sesión N° 296-10, en consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente recurso por haberse revocado el acto administrativo por el propio ente agrario. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remitase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadactos administrativosInstituto Nacional de Tierrasderecho administrativotierraprocedimiento administrativo

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