Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 11-106, 03/11/2011
Expediente11-106
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Erwin Arturo Guerrero Maduro contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la validez de un informe pericial presentado en el juicio laboral. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación no es procedente contra autos dictados en ejecución de sentencia, salvo en casos excepcionales. En este caso, la decisión recurrida se trataba de un auto en fase de ejecución, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso presentado. Finalmente, se revocó el auto del a quo que admitió el recurso de casación, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación, se trata de un auto dictado en ejecución de sentencia. En relación con las decisiones en materia laboral recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”. Se desprende de la citada norma, que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él; o b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. En efecto, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 8 de diciembre de 2010. En consecuencia se revoca el auto del a quo que admitió el recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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