Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 08-1641, 03/11/2010
Expediente08-1641
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Ganaderas Agrícolas, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ocioso un predio agrícola. La Sala determinó que el acto impugnado era nulo debido a la incompetencia del INTI para afectar tierras con desarrollos urbanos y edificaciones, lo que constituye un exceso en el ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar el recurso, validando el acto en lo que respecta a las porciones de tierra no afectadas por desarrollos urbanos.

Extracto de la motiva

La decisión de declarar ociosos los terrenos que forman el Fundo Hacienda Las Caracaras y La Vega se fundamentó en que las tierras analizadas no estaban en producción. El Instituto Nacional de Tierras tiene previstas sus atribuciones en el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual prescribe en sus ordinales 3 y 11, lo siguiente: 3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley. 11. Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieran sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones, ni edificaciones. De las normas transcritas se infiere que dentro de la competencia que se le atribuye a la administración agraria se encuentra la potestad para determinar el carácter ocioso de las tierras con vocación de uso agrario y de afectarlas aún cuando estén desafectadas, exceptuando de su esfera competencial todos aquellos terrenos en donde existan desarrollos urbanos, edificaciones o construcciones. En consecuencia, queda evidenciado que en el predio denominado Hacienda La Caracara y La Vega se estaban llevando a cabo las labores destinadas a la adecuación del terreno para la construcción de viviendas en el lugar, así como, dicho predio se encuentra rodeado de desarrollos habitacionales, tanto en las áreas internas del predio como en las áreas que sirven de linderos a los terrenos que forman el fundo denominado Hacienda La Caracara y La Vega.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación incoado por la parte demandada. En consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 21 de febrero del año 2008, en lo que respecta a la nulidad absoluta del acto recurrido, ya que el mismo, como se indicó en la parte motiva del presente fallo, será válido sobre la porción de tierras que esté afectada, pero en las cuales no haya desarrollo urbano.

Palabras clave

nulidadacto administrativotierras agrícolasdesarrollo urbanocompetencia

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