Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 07-360, 29/07/2008
Expediente07-360
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se establece que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exige la formalización del recurso dentro de un lapso de veinte días, el cual no fue cumplido por la parte recurrente. La Sala determina que el recurso no fue presentado en el tiempo estipulado, lo que lleva a la decisión de declarar su perecimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha doce (12) de enero de 2007, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el seis (06) de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de noviembre de 2006. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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