Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 04-1191, 27/09/2005
Expediente04-1191
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el ciudadano José Antonio Carreras Ortiz contra la decisión de los tribunales inferiores que confirmaron la ejecución de una sentencia laboral. La Sala determinó que la solicitud no se enmarca dentro de las facultades atribuidas a la Sala de Casación Social, ya que no se trataba de un recurso de hecho o de casación, ni de un conflicto de competencia. Por lo tanto, la solicitud fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La “solicitud” que hace la parte actora a este máximo Tribunal no se enmarca en alguna de las facultades que tiene atribuidas la Sala de Casación Social en los numerales 43 y 44 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues no se trata de un recurso de hecho o un recurso de casación ejercidos en las materias que le competen, ni reúne los extremos de un conflicto de competencia entre tribunales según las regulaciones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco le es atribuida esta competencia en alguna otra ley ni aparece asignada a otra Sala de este Tribunal Supremo. En relación con la petición formulada no es la Sala la que debe responderle al solicitante, si el Tribunal de la causa en primera instancia debe proseguir con la ejecución de la sentencia definitiva y firme dictada por la Alzada, pues su fuerza ejecutoria dimana de la propia ley la cual establece que la sentencia u otro acto equivalente a ella, que haya quedado definitivamente firme es susceptible de ejecución, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada ante este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciaprestaciones socialesconflicto de competenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisiondecisión judicial

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