Sentencia N° 1212 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1212, Exp. 04-491, 07/10/2004
Expediente04-491
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado ante la Secretaría de la Sala y no ante el Juzgado Superior que dictó la sentencia, lo que imposibilita la revisión de la tempestividad del mismo. En consecuencia, se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso concreto, el escrito mediante el cual la parte demandada solicitó el control de la legalidad, como ya se dijo, fue presentado ante la Secretaría de la Sala y no ante el Juzgado Superior del Trabajo que pronunció el fallo. En ese sentido, siendo el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el que dictó la sentencia definitiva, es ante éste, y no ante otro Juzgado, ni ante la Secretaría de la Sala que debió interponerse el recurso de control de la legalidad, lo cual, por demás imposibilita a la Sala revisar la tempestividad de la interposición del recurso, siendo éste uno de los presupuestos objetivos que deben cumplirse, conforme a lo previsto en el artículo 178 eiusdem, motivo por el cual, se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 18 de febrero de 2004, dictada por Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionrecursosentenciatrabajojurisprudenciaprocedimiento laboral