Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 15-1240, 29/11/2016
Expediente15-1240
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Mario Rafael Muñoz González contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Bolívar, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala ratificó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se cumplió con los requisitos establecidos para la exhibición de documentos que probaran el carácter salarial de la prima antiinflacionaria reclamada.
La Sala analizó los argumentos del recurrente, quien alegó errores en la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación con la exhibición de documentos. Sin embargo, se concluyó que la falta de exhibición de los documentos solicitados no fue determinante para el fallo, ya que se demostró que la prima antiinflacionaria no tenía carácter salarial en el contexto de la legislación vigente.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación y confirmó el fallo recurrido, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La interpretación errónea comprende, por tanto, los errores de interpretación en los que puede incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto. Así, existe error en la interpretación de la ley, en todos los casos en que, no obstante haberse aplicado la norma adecuada, no se le da su verdadero sentido, haciéndose derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido. Por otra parte, la falsa aplicación es un vicio que consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica que ha realizado el Juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. En este sentido, la doctrina nacional nos señala que la falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable. De los argumentos esbozados por el recurrente se observa que lo que quiso denunciar fue la falta de aplicación de la norma referida, pues refiere que la recurrida no aplicó la consecuencia jurídica de la norma, habiendo cumplido con los requisitos previstos en ella.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 1° de julio de 2015, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónvalor probatorioCódigo de Procedimiento Civilprincipio finalistacosa juzgadapruebas documentales