Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 14-1074, 11/12/2015
Expediente14-1074
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Giovanni Gregorio Pérez Herrera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala consideró que la incomparecencia de la parte demandada no implicaba automáticamente la aceptación de la demanda, y que el juez debía analizar los elementos probatorios presentados por ambas partes antes de emitir un fallo.
La Sala también abordó la cuestión de la responsabilidad subjetiva de las entidades demandadas, concluyendo que no se demostró la relación de causalidad entre la conducta de las demandadas y el accidente sufrido por el actor. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la alzada, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, pero sin condenar a las demandadas por la responsabilidad subjetiva reclamada.
Finalmente, se estableció que no había lugar a condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este máximo Tribunal de Justicia, ha establecido que el vicio de contradicción en la motivación constituye una de las modalidades de inmotivación del juzgamiento, que se verifica cuando los motivos del fallo son tan incompatibles entre sí que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que produce una decisión carente de sustento y, por ende, nula. Se produce en la parte dispositiva del fallo y no se trata de una contradicción por la absurda interpretación de una disposición legal, razonamiento que daría motivo al recurso por error en el juzgamiento, sino el quebrantamiento, por parte del juez, de los principios de la lógica jurídica. La motivación contradictoria genera, también, una situación equiparable a la falta absoluta de motivos, siempre que la contradicción verse sobre un mismo punto. [Vid. Sentencia Nro. 1.619 de fecha 24 de octubre de 2008, (caso: Agencia de Festejo San Antonio C.A.)].
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de junio de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
responsabilidadaccidente de trabajocausalidadnormativa laboraljuzgamientomotivación