Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 11-1112, 03/11/2011
Expediente11-1112
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de paternidad. La parte demandada había anunciado el recurso, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la ley. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo requerido, conforme a lo dispuesto en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en el cómputo de los plazos establecidos por la ley, que indicaron que el recurso debía ser formalizado antes del 19 de septiembre de 2011. A pesar de que el anuncio del recurso fue oportuno, la falta de formalización llevó a la Sala a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada, comenzó a transcurrir el veintidós (22) de julio de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en costas a la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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