Sentencia N° 1211 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1211, Exp. 04-426, 07/10/2004
Expediente04-426
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Irene García Sigurani contra la decisión del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de orden público ni contravino la jurisprudencia reiterada, ya que el juez no modificó la sentencia definitiva y los cálculos realizados fueron correctos. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Tribunal conocer de casos que, aunque no sean recurribles, puedan amenazar el orden público. La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, lo cual no ocurrió en este caso. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Tribunal correspondiente para su ejecución.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, en los artículos 252, 243 ordinales 3º, 4º, 5º y 6º; y, 532 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre la reforma de la sentencia realizada por el Juez de Primera Instancia y expresar que los cómputos y cálculos se efectuaron correctamente, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el juez no incurrió en violaciones de los artículos denunciados pues el Juez no modificó la sentencia definitiva, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente para su ejecución. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadjurisprudencia laboralorden públicoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civilsalarios caídos

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