Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 16-354, 08/12/2017
Expediente16-354
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónDECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. contra un auto de admisión de pruebas del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara. La apelación fue declarada desistida debido a que la parte demandante no fundamentó su recurso, lo que llevó a la firmeza de la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la empresa. La Sala concluyó que no se puede socavar la cosa juzgada derivada de la sentencia firme mediante la apelación de un fallo interlocutorio.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que el mismo está referido al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil la sociedad mercantil TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA), contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de enero de 2016, a través del cual se pronunció sobre distintas probanzas promovidas por dicha representación en la demanda de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo signado con el n° 177/12, proferido el 8 de octubre de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual se certificó que la “protrusión L4-L5 y L5-S1” que padece el ciudadano Orangel Gallardo, es una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, que le genera una discapacidad parcial y permanente; en el cual dicho juzgado procedió a inadmitir y declarar impertinentes las testimoniales, la prueba de testigo experto y experticia promovidas por la mencionada empresa; pronunciamiento este que constituye el objeto del recurso ejercido. Se observa que el aludido recurso de apelación fue oído en un solo efecto, razón por la cual continuó la tramitación del juicio principal, profiriéndose la sentencia definitiva de primera instancia el 20 de julio de 2016, mediante la cual el mencionado órgano jurisdiccional declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta. Decisión que también fue objeto de apelación por parte de la actora, por lo que se remitió a esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. (TUBRICA), contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que inadmitió y declaró impertinentes las testimoniales, la prueba de testigo experto y experticia promovidas por la mencionada empresa en la demanda de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto administrativo interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra el acto administrativo signado con el n° 177/12, proferido el 8 de octubre de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy actualmente Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el cual se certificó que la “protrusión L4-L5 y L5-S1” que padece el ciudadano Orangel Gallardo, es una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, que le genera una discapacidad parcial y permanente. En consecuencia, queda FIRME la decisión impugnada.
Palabras clave
apelacióncosa juzgadapruebassentenciaderecho administrativojurisdicción contencioso administrativa