Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 15-1060, 29/11/2016
Expediente15-1060
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-29
DecisiónCasa de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y casó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La Sala observó que el Juzgado de alzada no fijó correctamente el día y la hora para la celebración de la audiencia preliminar, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la audiencia preliminar y se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juez competente fije la oportunidad para la audiencia, garantizando así el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Establece el artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En ese sentido, visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada por esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declara desistido el recurso de casación por ella anunciado y formalizado. Así se decide. En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, en los siguientes términos: La Sala Constitucional ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio al señalar que no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial. Así quedó expresado en sentencia N° 116 de 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez, al considerar: …el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos.
Dispositiva
Este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la tacha propuesta por la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte co-accionada recurrente. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y revisados el derecho se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano: JESUS EDUARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.571.905, contra las Sociedades Mercantiles: 1.- DROGUERIA EL VIÑEDO, C.A. (DROVICA); 2.-IMPORTACIONES MITHOS, C.A.; 3.-DROGUERIA ACUARIO, C.A.; 4.-DROGUERIA HORIZONTE, C.A.; 5.-SOLNET MEDICAL, C.A.; 6.-DROGUERIA COSTA AZUL, C.A.; 7.-MEDICAL DEL MAR, C.A.; 8.-INVERSIONES GESTION EMPRESARIAL, C.A.; 9.- ALMACENADORA MULTIDROG, C.A.; 10.-OCEANIA 2005, C.A.; 11.-GUAOOO, C.A.; 12.-DISTRIBUIDORA MEDICA SAN NORBERTO, C.A.; 13. - EXPRESS STOCK, C.A.; 14.-VIVERES 2003, C.A.; 15.-SUMINISTROS NET, C.A.; 16.-FERREMARINA, C.A.; 17.-INVERSIONES LAS S, C.A.; 18.-SOLUCIONES Y PAPEL SOLPECA, C.A. y 19.-FARMACIA SUPER STOP NORTE, C.A. Y en consecuencia SE MODIFICA la Sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27 de Febrero de 2.015.