Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 11-337, 02/12/2013
Expediente11-337
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A. contra una decisión que había declarado parcialmente con lugar una demanda de indemnización por daño moral presentada por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN LEÓN HERNÁNDEZ, quien alegaba haber sufrido una enfermedad profesional. La Sala determinó que la responsabilidad del patrono es objetiva en casos de enfermedades profesionales, lo que implica que el trabajador tiene derecho a ser indemnizado independientemente de la culpa del empleador.
Extracto de la motiva
La teoría del riesgo profesional aplicable al patrón lo hace responder objetivamente por el daño moral, siempre que el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) pueda ocasionar adicionalmente repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima. En efecto, la teoría del riesgo profesional aplicable al patrón lo hace responder objetivamente por el daño moral, siempre que el hecho generador (accidente o enfermedad profesional) pueda ocasionar adicionalmente repercusiones psíquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima. Esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 116 del 17 de mayo de 2000, correspondiente al caso José Francisco Tesorero Yánez contra la sociedad mercantil Hilados Flexilón S.A., establece en cuanto a la responsabilidad objetiva del patrono que proviene del artículo 1.193 del Código Civil, producto del riesgo profesional, que la misma hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por el daño moral, independientemente de la culpa o negligencia del patrono.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa demandada, contra el fallo emitido el 1º de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.