Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 11-1570, 06/11/2012
Expediente11-1570
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-06
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, C.A. La solicitud fue motivada por supuestas injusticias en las decisiones judiciales previas relacionadas con el cobro de diferencias de prestaciones sociales. Sin embargo, la Sala determinó que no existían los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento, concluyendo que no había desorden procesal grave ni violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una facultad excepcional que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual le permite atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a otro tribunal de inferior jerarquía. Por disposición de los artículos 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 30, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer el recurso de casación en los juicios de trabajo, familia, niños, niñas y adolescentes, ambiente y agrario, y visto que la presente solicitud de avocamiento, versa sobre una causa que se encuentra en fase de ejecución, en la que los ciudadanos Eustoquio de Jesús Alvarado Rodríguez y Carlos Benjamín González Sánchez, demandan a la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, esta Sala de Casación Social, resulta competente para conocer de la presente solicitud, conforme al artículo 106, eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, C.A.). No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.