Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 11-747, 03/11/2011
Expediente11-747
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación judicial del tercero interviniente en un juicio de divorcio. La decisión se basa en que la medida cautelar dictada en el marco del juicio de divorcio es recurrible por la vía del control de la legalidad, y no por casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489, señala que el recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. En tal sentido, se observa que la sentencia recurrida expresa en su dispositivo, lo siguiente: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2010, por la abogada MARISABEL MORENO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.927, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES C.A., contra el auto dictado en fecha 28 de mayo de 2010, dictado por la Jueza Unipersonal V de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, Dra. JURAIMA JÁUREGUI ARAQUE, mediante el cual negó el levantamiento de las Medidas Cautelares dictadas en el Juicio de Divorcio Contencioso, en el asunto signado con las letras y números AP51-V-2000-000274; el cual SE RATIFICA. SEGUNDO: SE NIEGA el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre el inmueble cuyos linderos y medidas son los siguientes apartamento distinguido con el Nro. Dos–A (2-A), situado en la planta Segunda del edificio CLASSIC PALACE, el cual está ubicado en el rumbo NORESTE: de la Intersección de la Quinta Avenida Transversal de la Urbanización Altamira con la Avenida San Juan Bosco de la misma Urbanización, jurisdicción del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, con un área de 376,37 metros cuadrados, de los cuales 363.81 metros cuadrados son de área techada y 12,56 metros cuadrados son de área no techada y tiene como linderos NORTE: la fachada Norte del edificio, el modulo de ascensores y el cuarto del ducto de basura y medidores de agua. SUR: la fachada sur del edificio. ESTE: el apartamento 2-b, el modulo de ascensores, el pasillo de circulación por el cual se tiene acceso al ascensor de servicio dictada, el modulo de la escalera general, dicho inmueble aquí vendido está integrado por el vestíbulo de recepción frente al ascensor principal. OESTE: la fachada oeste del edificio, también está integrado por el vestíbulo del ascensor principal que lo sirve, un balcón en parte no techado, un estar intimo, tres dormitorios principales, cuatro baños, un estudio, una cocina con despensa, un lavandero y un dormitorio de servicio con baño.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial del tercero interviniente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 30 de noviembre de 2010, y 2°) se ANULA el auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2011.

Palabras clave

divorciocasaciónmedidas cautelaresfamilia

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