Sentencia N° 1210 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1210, Exp. 07-849, 05/06/2007
Expediente07-849
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Raúl Antonio Cañizales contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte actora argumenta que la sentencia impugnada violó principios procesales y derechos fundamentales, generando un estado de indefensión. La Sala considera que el recurso cumple con los requisitos legales y no ha sido interpuesto maliciosamente, por lo que lo admite y ordena continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, señala la parte actora recurrente, que la sentencia impugnada violentó por un lado, el principio dispositivo, de igualdad de las partes y de la personalidad del recurso de apelación y, así mismo, quebrantó la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva ocasionando un estado de indefensión a la parte actora, todo, cuando, siendo el alegato de apelación del representante de la Procuraduría General de la República la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 25 de abril de 2005, por el cual declaró improcedente la inadmisibilidad de la acción solicitada, la recurrida no resolvió dichos planteamientos sino que se limitó a declarar la nulidad de prácticamente todo el juicio sustanciado por la falta de notificación al representante judicial de la República, de la decisión de fecha 6 de marzo de 2006, no siendo esos alegatos planteados por el apelante.

Dispositiva

Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Palabras clave

cobro de intereses moratoriosrecurso de control de la legalidaddebido procesotutela judicial efectivanulidad de actuacionesprocuraduría generalsentencia impugnada

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca