Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de febrero de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 121, Exp. 24-344, 11/04/2025
Expediente24-344
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2025-02-11
DecisiónRechaza la solicitud de exequátur
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur presentada por EHIS EMMANUEL EBIGHE, relacionada con una sentencia dictada en Nigeria que disolvió su vínculo matrimonial con OGECHUKWU MÓNICA EBIGHE. El Tribunal Superior Primero se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala de Casación Social. La Sala aceptó la competencia y rechazó la solicitud de exequátur por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación. El Presidente de la Sala, _______________________________ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ El Vicepresidente y Ponente, Magistrado, ________
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante decisión del 13 de junio de 2024; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 27 de enero de 2021, por el “Tribunal Consetudinario Estado Edo en Nigeria en el Tribunal Consetudinario II del Área de Egor”, contenida en el asunto EACCU/11D/2020; TERCERO: RECHAZA la solicitud de exequátur de la referida decisión en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.