Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 17-898, 17/05/2019
Expediente17-898
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta Obligatoria
Fecha de la decisión2019-05-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la consulta obligatoria de una sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La consulta fue solicitada en el contexto de una demanda por cobro de prestaciones sociales, donde se argumentó que no se trataba de un acto administrativo impugnable, sino de una reclamación laboral ordinaria. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la consulta obligatoria.
Extracto de la motiva
evidenciándose que, en el presente caso la demanda no es intentada contra acto administrativo alguno, en virtud que se desprende de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto que, la pretensión de la parte accionante se cimienta en el cobro de acreencias laborales, demanda esta que fue debidamente tramitada por el procedimiento ordinario laboral establecido en la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, como fue indicando anteriormente. En este sentido y siguiendo el orden argumentativo, conviene destacar el yerro en el cual incurrió el Juzgado Superior al remitir el presente asunto en Consulta ante esta Sala, cuando el mismo no versa sobre demanda de nulidad, contra acto administrativo alguno emanado del Estado y, aun cuando la parte demanda goza de las prerrogativas y privilegios inherente al mismo, el litigio ventilado en el presente asunto corresponde tal y como ha sido suficientemente mencionado, al cobro de acreencias laborales. En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el presente asunto resulta improcedente la consulta obligatoria, en virtud de que en el caso concreto en primer lugar, se ventiló por el procedimiento ordinario por motivo de reclamación de acreencias laborales, y no contra la nulidad de acto administrativo alguno que fuera emanado de algún ente del Estado, al igual que fue agotada la doble instancia con el pronunciamiento emitido por el Juzgado Superior, de modo tal, que no se llenan los presupuestos establecidos para que sea procedente la consulta obligatoria. Así se declara.
Dispositiva
Declara: IMPROCEDENTE la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 31 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, por los motivos supra señalados.
Palabras clave
cobro de acreenciasconsultasprocedimiento ordinarioderecho laboralactos administrativos