Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 15-629, 19/02/2018
Expediente15-629
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de homologación de desistimiento de la demanda de nulidad de venta por simulación presentada por Tomás Enrique Moreno Calogero. La Sala determinó que el desistimiento no podía ser homologado debido a que el demandante no poseía la capacidad de disposición del objeto de la demanda, lo que quebranta un requisito esencial para la validez del desistimiento.

Extracto de la motiva

En este contexto resulta imperativo destacar que, el desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone expresamente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...".

Dispositiva

NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la demanda de nulidad de venta por simulación incoada por el ciudadano Tomás Enrique Moreno Calogero, contra los ciudadanos Greceleides Barreto Maita y su menor hija G. V. M. B., Zully Virginia Moreno Calogero, Jesús Alberto Moreno Calogero, Milagros Josefina Moreno Azocar, María del Valle Moreno Azocar, José Gregorio Moreno Azocar, Carlos Alberto Moreno Farreras, Milagros Romelia Moreno Farreras y la sociedad mercantil Agropecuaria La Lajita, C.A.

Palabras clave

desistimientoautocomposiciónprotección de niñosprocedimiento civilcosa juzgada

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