Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 16-057, 24/02/2017
Expediente16-057
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de febrero de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de Freddy Jesús Vargas González. La Sala argumentó que el juez de juicio debía dictar el dispositivo del fallo a pesar de la incomparecencia del demandante, ya que las alegaciones y pruebas habían sido presentadas previamente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el ad quem y la recurrente aunque no identifican, ni señalan los datos de la sentencia que mencionan, esta Sala por notoriedad judicial conoce que la cita corresponde a la decisión n° 844 del 27 de julio de 2012 (caso Johann Hermann Schafer Hopf contra Productos Cárnicos San Simón, C.A.), de esta Sala de Casación Social, mediante la cual se ratificó el criterio que en caso de incomparecencia del actor promovente de la tacha a la incidencia de la misma, el juez de juicio debe proceder a decidir el mérito del asunto y no declarar el desistimiento del procedimiento, en razón que las alegaciones ya han sido expuestas oralmente y las pruebas han sido evacuadas, al inicio de la audiencia de juicio. Ahora bien, visto que la Sala Constitucional dictó la sentencia antes citada, el 29 de octubre de 2009, cuando la decisión impugnada es del 5 de agosto de ese mismo año, es preciso destacar que esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1.179 del 27 de octubre de 2010 (caso: Ramón Benigno Gómez contra 3-A Johnson Controls Andina, C.A.), declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra fallo del 18 de noviembre de 2008, reponiendo la causa al estado en que el Juzgado de Juicio profiriera sentencia de mérito, en aplicación del referido criterio. En esa oportunidad, se sostuvo que ‘la Sala Constitucional consideró que el acto de dictar el dispositivo una vez diferido no forma parte de la audiencia de juicio, toda vez que ya ha concluido el debate oral y por ende no puede aplicarse a la parte actora que no asiste al acto de dictar el fallo la sanción prevista para los casos de incomparecencia a la audiencia del juicio’. Por lo tanto, si bien es cierto que en el caso bajo estudio procedía declarar el desistimiento de la tacha, por cuanto el tachante no asistió a la audiencia programada para la evacuación de las pruebas correspondientes a la incidencia, el juez a quo debía dictar el dispositivo del fallo del juicio principal, a pesar de la incomparecencia del demandante, por cuanto las alegaciones ya habían sido expuestas oralmente, y las pruebas habían sido evacuadas, al inicio de la audiencia de juicio, el 28 de mayo de 2009.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A. contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz, el 13 de octubre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión impugnada. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

apelacióntachadebido procesosentenciareposiciónjurisprudencia

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