Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 12-1210, 05/04/2013
Expediente12-1210
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES OTAGA C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala revocó el fallo recurrido, argumentando que la condena a pagar frutos pendientes de recolección era indeterminada y, por lo tanto, de imposible ejecución. Se ordenó al Tribunal Superior correspondiente dictar una nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad que anula la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La denuncia expuesta por el formalizante, estriba en la indeterminación objetiva que percibe en la recurrida, al confirmar el fallo dictado por el tribunal de la causa, y en el cual se ordenó el pago de una cantidad dineraria que se determinaría mediante experticia complementaria. Sin embargo, tal condenatoria es indeterminada al no establecer los parámetros de la referida experticia. En este sentido, y en razón del principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente. La omisión de tal determinación conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva.

Dispositiva

1°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada reconviniente, la sociedad mercantil INVERSIONES OTAGA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, publicada el día 9 de julio de 2012; 2°) SE REVOCA el fallo recurrido; y 3°) SE ORDENA al Tribunal Superior correspondiente que dicte nueva decisión sin incurrir en el defecto de actividad que anula la sentencia ya citada.

Palabras clave

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