Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 07-1813, 10/02/2009
Expediente07-1813
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Ramón Matheus Tosta contra el fallo del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible su recurso de nulidad. La Sala argumenta que el tribunal inferior no consideró adecuadamente la legitimación activa del apelante, quien actúa como parte de la sucesión de Arnoldo Matheus Camacho, y que la notificación del acto administrativo impugnado no requería la presentación de copias certificadas de documentos que acrediten la titularidad. Se ordena al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión del recurso de nulidad propuesto.
Extracto de la motiva
Se distingue que el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, consideró que el recurso de nulidad era inadmisible, conforme al numeral 4 y 5 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el numeral 4 y 6 del artículo 173 eiusdem, en tanto y cuanto no se consignaron las copias certificadas que acrediten la titularidad aludida por la parte actora, y los documentos de propiedad, además el acto recurrido fue dictado contra una persona distinta al accionante. Así las cosas, se observa que el ente agrario accionado dicta el acto administrativo recurrido en nulidad, notificando a la ciudadana Celina Tosta De Matheus, en su carácter de interesada en el lote de terreno denominado La Orurita, señalándole de forma expresa: “En tal sentido, quien suscribe JUAN CARLOS LOYO, en mi carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, debidamente facultado por el Directorio de este organismo para realizar la presente notificación, y a los fines de dar cumplimiento a la normativa prevista en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, le informo que, de considerar que el citado acto administrativo afecta sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos, podrá, conforme a lo previsto en el Artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (…)”. Empero, y sin perjuicio de lo anterior, en fecha 25 de mayo de 2007, se publica en el Diario La Prensa de Barinas (vid. Folio 49 –página 14) notificación emanada del Instituto Nacional de Tierras, dirigida: “A cualquier ciudadano que considere tener algún derecho o interés en el procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre el lote de terreno denominado ‘La Orurita’”(…). La precitada notificación se hace a los efectos de procurar el ejercicio del derecho a la defensa de cualquier interesado en el procedimiento administrativo iniciado por el ente agrario accionado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de julio de 2007; 2°) se ORDENA al tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión señalados en el presente fallo, a efectos de resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto.