Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 07-2323, 14/02/2008
Expediente07-2323
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-02-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

En primer lugar, alega la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al negarle aplicación, por cuanto a su decir, la recurrida debió decretar que el escrito de subsanación fue presentado extemporáneamente, y en consecuencia, debió decidir sobre la inadmisibilidad de la demanda. En segundo lugar, alega la infracción por la recurrida por negarle aplicación al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir, el sentenciador de la recurrida debió decretar procedente la aplicación de dicha disposición, para librar boleta de notificación para la continuidad del proceso por estar la causa paralizada por mas de seis meses desde la fecha de la admisión de la prueba de la incidencia de la tacha. Por último, delata la parte recurrente, la infracción por la recurrida de los artículos 11, 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al interpretarlos erróneamente, por cuanto a su decir, debió decidir procedente como Único Patrono Responsable a la co-demandada Asociación Civil Volqueteros San Fernando, e improcedente de la solidaridad en cuanto a los co-demandados Construcciones San Fernando y el ciudadano Germán Fernando Hernández Anzola. Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral ni la reiterada doctrina establecida por esta Sala de Casación Social, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaorden público laboralrecurso de apelación

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