Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 06-2091, 31/01/2007
Expediente06-2091
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 12 y 320 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demanda se fundamenta en una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, que no se encuentra firme por cuanto hasta la fecha no le ha sido notificada, por lo que no ha podido ejercer el recurso de nulidad ni cualquier otro que fuere el caso, violentando de esa forma el debido proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciaderecho laboralrecurso de apelacióndebido proceso

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