Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0121, Exp. 04-1430, 15/03/2005
Expediente04-1430
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de apelación de las demandantes, ENHILA FLORES y MIGDALIA VALDEZ, contra la empresa C.V.G. VENEZOLANA DE ALUMINIO. La parte demandada anunció el recurso de casación, el cual fue admitido, pero no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. Por su parte, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, mas el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En el presente caso, si bien la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, en fecha 09 de julio del año 2003, tal y como consta al folio 167 del presente expediente, el cual fue admitido por el Tribunal de la recurrida, la Sala constata que hasta la presente fecha, no presentó el escrito de formalización del presente recurso de casación, siendo que el lapso de los cuarenta (40) días mas el término de la distancia venció el 27 de agosto del año 2004, razón por la cual, debe esta Sala declararlo perecido, en atención a lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de junio del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Guayana, Puerto Ordaz. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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