Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 121, Exp. 03-332, 17/02/2004
Expediente03-332
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Hugo Antonio Araujo Villareal contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo Agrario que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determina que el fallo recurrido es confirmatorio de la decisión de primera instancia y, por lo tanto, no es susceptible del recurso de casación. Se establece que los fallos de instancia mantienen conformidad entre sí, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de hecho.
Extracto de la motiva
En cuanto al fallo recurrido se observa, que la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2003, si bien se trata de una sentencia definitiva, la misma no es disconforme con el fallo que dictare la Primera Instancia en fecha 13 de enero de 2003, sino por el contrario es confirmatorio de tal decisión ante lo cual se concluye que el anuncio efectuado no es susceptible del recurso anunciado. Esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al criterio anterior, v. gr. la decisión N° 531 de fecha 8 de octubre de 2002, que explica: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...)'. Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de abril de 2003 dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte actora. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
servidumbre de aguarecurso de casacióndecisión confirmatoriajusticia agrariaconformidad de fallosderecho agrarioCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierras y Desarrollo Agrario