Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 121, Exp. 02-439, 06/03/2003
Expediente02-439
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Bernardo Chacón Porras contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala encontró que se había infringido el Código de Procedimiento Civil al no declarar la perención de la instancia, dado que transcurrieron más de tres años sin actividad procesal por parte de las partes, lo que llevó a la decisión de revocar el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisadas las actas del expediente en relación con lo alegado, se observa la siguiente secuencia de actuaciones: El Tribunal de la causa emitió nueve despachos para la evacuación de declaraciones de testigos promovidos por las partes, dos de ellos al Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Urbanos, San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual ordenó la devolución de las comisiones, sin evacuar, aduciendo falta de personal para cumplirlas. Recibidos los despachos en el comitente, éste ordenó, por auto de fecha 22 de mayo de 1996, remitirlos nuevamente al comisionado para su efectivo cumplimiento. No aparece de los autos que se hubiere efectuado esa remisión. Con fecha 30 de julio de 1996, ya recibidas las restantes comisiones en el Tribunal de la causa, éste ordenó la reanudación de la misma, por encontrarse paralizada por motivos ajenos a las partes, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, fijando un término de diez (10) días al efecto, luego que fueren notificadas mediante boleta. A continuación y con fecha 5 de agosto de 1996 se libraron las respectivas boletas, señalándose en ellas que se había acordado la continuación del juicio con la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, para lo cual se fijaba el citado término de diez (10) días. El 28 de febrero de 1997, se practicó por el Alguacil la notificación de la demandada en la persona de uno de sus apoderados, ocurriendo la siguiente actuación el 7 de noviembre de 2000, cuando el actor, mediante diligencia, solicitó el avocamiento del Juez a la causa, para dar continuidad al procedimiento. Conforme a ello, transcurrieron entre ambas fechas, sin actuaciones de las partes ni del Tribunal, tres (3) años, ocho (8) meses y seis (6) días, no obstante lo cual, la recurrida, igual que el a-quo, consideró improcedente la declaratoria de perención anual, señalando que los jueces de instancia no están obligados a esperar indefinidamente el resultado de la evacuación de las pruebas, bien por el propio Tribunal de la causa o por el comisionado, para proceder a dictar sentencia, concluyendo en que el juicio se encontraba a la espera de la decisión respectiva, lo cual no resultaba imputable a las partes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación y revoca el fallo recurrido, sin reponer la causa por ser esta inútil. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesperención de instanciarecurso de casaciónderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencia laboralparalización del proceso

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