Sentencia N° 121 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 121, Exp. 01-655, 28/02/2002
Expediente01-655
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlina Valecillos Linares contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. La Sala argumenta que la competencia territorial es de orden público y que el Juez de la instancia actuó conforme a derecho al no declarar su incompetencia. Además, se enfatiza la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
En numerosas decisiones de este Alto Tribunal se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil. Es decir, la consideración anterior obliga a los Jueces y Magistrados a examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos o intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, sólo será posible acordar la reposición, cuando se ha constatado que existe una infracción de las reglas para el trámite de los juicios que ha vulnerado el derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carlina Valecillos Linares contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, en fecha 6 de agosto de 2001. Se condena en costas a la recurrente en casación de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
inquisición de paternidadcompetencia territorialderechos de los niñosrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civiljusticiaprotección integral