Sentencia N° 1209 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1209, Exp. 15-1030, 28/11/2016
Expediente15-1030
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del Municipio Iribarren, en contra de la sentencia emitida el 13 de julio de 2015. La Sala constató que la sentencia de primera instancia no fue notificada al Síndico Procurador Municipal, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de que se cumpla con la notificación correspondiente y se declaró nulas todas las actuaciones posteriores a la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente contentivo de la presente causa, ha podido constatar esta Máxima Instancia que en efecto la sentencia emitida el 13 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual condenó al Municipio a pagar a los demandantes las indemnizaciones peticionadas, no fue notificada al Síndico Procurador Municipal, tal como dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En torno al particular es preciso destacar que la disposición legal in commento preceptúa: Artículo 153. Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial del Municipio Iribarren, contra la sentencia de fecha 13 julio de 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; SEGUNDO: NULO el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que sea ordenada y practicada la notificación del Síndico Procurador Municipal del fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2015; CUARTO: LA NULIDAD de todas las actuaciones ulteriores a dicha decisión.

Palabras clave

notificaciónderecho a la defensadebido procesoprerrogativas procesalesmunicipiosLey Orgánica del Poder Público Municipal

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