Sentencia N° 1209 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1209, Exp. 12-1527, 12/08/2014
Expediente12-1527
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala determina que el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras, que acordó el inicio del procedimiento de rescate de tierras, es nulo por no haberse cumplido con el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte actora. Se establece que la falta de consignación de los antecedentes administrativos por parte del ente agrario afecta la validez del procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo estudio, la parte actora solicita la nulidad del acto recurrido, alegando, entre otras cosas: En todo momento a mi representada se le ha dado el trato de una ocupante ilegal o ilícita, y que el lote de terreno es de dominio público sin haberse efectuado realmente una verdadera investigación registral (…) en el presente caso se hace necesario evacuar todas las pruebas técnicas que soportan la resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, tanto las que apoyan su resolución como las que sirven de descargo para mi mandante, no habiéndose cumplido con esta garantía, se han (sic) infringido el derecho al Debido Proceso, específicamente el derecho a la Defensa, dejando en absoluta indefensión a mi representada al no conocer realmente cada una de las particularidades de los hechos investigados y aportados al expediente administrativo durante su sustanciación, esto se evidencia de manera sumamente evidente en los resultados de las pruebas que soportan el acto administrativo que impugno. Se ha indicado que resulta obvio, la materialización de un acto administrativo con prescindencia total y absoluta del procedimiento pautado para tales fines, por la ausencia absoluta de aplicación de los artículos 40, 42 y 49 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 1, 19 ordinal 4°, 55 y 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Platanera Hoya Grande, S.A., contra la decisión emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 17 de septiembre de 2012; SEGUNDO: SE REVOCA el precitado fallo; TERCERO: NULO el acto administrativo acordado en sesión N° 127-10 de fecha 9 de diciembre de 2010, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se acuerda el inicio del procedimiento de rescate y medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado La Carolina, ubicado en el Sector El Boche, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar, del estado Zulia, con una superficie aproximada de 213 hectáreas.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensadebido procesoInstituto Nacional de Tierrasrescate de tierras