Sentencia N° 1209 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1209, Exp. 09-996, 03/11/2011
Expediente09-996
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Lynne Hope Glass, en representación de CERVECERÍA POLAR, C.A., respecto a la sentencia N° 314 del 31 de marzo de 2011. La solicitud buscaba rectificar la decisión sobre la no condenatoria en costas, argumentando que los demandantes resultaron vencidos en el caso. La Sala, sin embargo, determinó que la solicitud excedía el propósito de la figura de aclaratoria, que es corregir errores materiales y no modificar decisiones de fondo.
La Sala enfatizó que la figura de la aclaratoria está destinada a aclarar puntos dudosos y no a revocar o reformar sentencias. En este sentido, se concluyó que no existía ambigüedad en la decisión original y que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos por la ley. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y rectificación presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse sobre la pretensión de aclaratoria y ampliación del acto jurisdiccional Nº 314 del 31 de marzo de 2011 y al respecto observa: La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable al caso de autos– está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación analógica, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, cuyo texto es el siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Resaltado de la Sala). Del primer párrafo del artículo transcrito se colige que en virtud del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales, el cual se conecta dogmáticamente con el principio de seguridad jurídica, así como de la tutela judicial efectiva, se asegura a los que son o han sido partes en el proceso, que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo no pueden ser alteradas o modificadas por el propio juzgador. No obstante, la misma norma permite la corrección de una sentencia definitiva mediante las figuras procesales de aclaración y ampliación, en los términos previstos en el único aparte del artículo transcrito, lo cual constituye una excepción al principio de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo, a que hace mención su encabezado. Por lo que dichas figuras jurídicas están sólo destinadas a corregir y subsanar circunstancias propias de la sentencia, tales como la aclaratoria de puntos dudosos, corrección de omisiones, dictámenes de ampliación en puntos dudosos, rectificaciones de errores de copia y referencias a cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en el fallo judicial. En efecto, esta Sala ha sostenido reiteradamente que la posibilidad de aclaratoria o ampliación de un fallo judicial tiene como propósito la enmienda de los errores materiales, dudas u omisiones, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extienda hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. En consecuencia, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a la procedencia de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y “rectificación” propuesta por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la decisión proferida por esta Sala el 31 de marzo de 2011 publicada bajo el N° 314.