Sentencia N° 1208 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1208, Exp. 14-388, 12/08/2014
Expediente14-388
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Silvestre Antonio Ochoa López, quien había sido declarado sin lugar en su apelación por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida. La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado de manera extemporánea, ya que la parte demandante presentó el escrito de formalización después del vencimiento del lapso procesal correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 21 de febrero de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 19 de marzo del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó el escrito de formalización el 24 de marzo de 2014, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónsentenciajurisdicción laboral

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