Sentencia N° 1207 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1207, Exp. 15-992, 11/12/2015
Expediente15-992
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre los recursos de control de legalidad interpuestos por ambas partes en un caso de cobro de acreencias laborales. La Sala consideró que la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, se encontraba ajustada a derecho. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que las pretensiones no se adecuaban a los fines de este medio excepcional de impugnación.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad interpuestos por ambas partes, en contra de la sentencia dictada el 5 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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